viernes, 3 de marzo de 2017

BOLETIN



El diputado Samuel Reséndiz Peñaloza propuso adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guerrero.



Establecer vacunas
obligatorias a niños



Para establecer claramente cuáles vacunas son obligatorias de aplicar a niñas y niños por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, el diputado Samuel Reséndiz Peñaloza propuso adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guerrero.

Señaló que es importante incorporar al texto normativo vigente de la Ley Número 1212 de Salud del Estado, las seis vacunas indicadas en la ley General de Salud, como son: tosferina, difteria, tétanos, tuberculosis, poliomielitis y sarampión. También agregar la sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual, en virtud de la prevalencia de que esta última es mortal.
Reséndiz Peñaloza detalló que según información de la Secretaría de Salud del gobierno federal, el virus del papiloma humano afecta a ocho de cada 10 personas (hombres y mujeres), y según información oficial del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, en el 2013,  colocó a Guerrero en uno de los primeros estados que registró mortalidad por cáncer de cuello uterino ocasionado por dicho virus.
Agregó que la normatividad en materia de salud, tanto federal como estatal, engloba a la vacunación como una actividad de vigilancia epidemiológica para prevenir y controlar enfermedades, para coadyuvar a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo humano, por lo que es necesario agregar algunas como obligatorias.
Para ello, el gobierno estatal en coordinación con autoridades sanitarias federales elaborarán programas o campañas temporales o permanentes para el control y erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real para la protección de salud general para la población. Además, la Secretaría de Salud determinará los sectores de población que deberán ser vacunados contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y el virus del papiloma humano, así como otras enfermedades transmisibles y las condiciones en que deberán suministrarse, conforme a los programas que para tal efecto se establezcan.
La iniciativa de adiciones fue turnada  a la Comisión de Salud para su análisis y emisión del dictamen.

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