martes, 28 de marzo de 2017

COLUMNA

El Grillito Sin Censuras
-.Usurpar funciones. -.El Código Penal Federal y su Artículo 250 del Capítulo VII. -.En la UAGro, licenciados, médicos y demás, se ostentan como docentes, o sea, usurpan funciones profesionales.
Usurpar funciones; ¿dónde he leído esa frase, cuando dicen “usurpación de funciones”?; de acuerdo a lo que indagamos y dentro de nuestro limitado entendimiento, el Código Penal Federal, en su Artículo 250, del Capítulo VII, se dice que “Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por
autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).-Se atribuya el carácter del profesionista, b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello; e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional…”; lo anterior comenzamos a indagar, tras enterarnos que presuntamente fue exonerado “plena y absolutamente” del delito de usurpación de funciones, uno de los catedráticos de la Universidad Autónoma de Guerrero, UAGro, que presuntamente usaba títulos falsos para ejercer sus funciones como docente; para nosotros, si bien no incurrió en el delito de ostentar títulos falsos, sí está realizando funciones que no le corresponden porque, hasta donde sabemos, muchos catedráticos no son egresados de ningún plantel educativo de formación de maestros; es decir, no tienen estudios de docencia y, por tanto, no tienen por qué estar dando clases, trabajando frente a grupo; claro está, en las instituciones de educación superior esto está a la orden del día: licenciados, médicos y demás, se ostentan como docentes sin tener los estudios correspondientes; esto es, no tienen la didáctica, la pedagogía, para impartir clases, como quien dice, están usurpando funciones porque no son maestros, no estudiaron para docentes; en fin, el catedrático universitario fue exonerado, tal vez porque –a propósito –fue mal integrada la denuncia correspondiente, lo que pone en tela de juicio la sapiencia jurídica del titular del Departamento Jurídico de la UAG –válgase la “rebuznancia” –en fin, esto ya es “cosa juzgada” y veremos qué pasa, si no, al tiempo y… ¿quién es el que anda ahí? Comentarios y sugerencias al E-Mail: elahuizotejr@hotmail.com

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