martes, 30 de mayo de 2017

COLUMNA

El Grillito Sin Censuras
Alfonso Cerdenares Dominguez
-.El paro de labores de las tiendas de autoservicio. -.Someterán a los trabajadores a mugres contratos. -.El artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo. -.Empleados y obreros deben de exigir a los “patrones”.
Realmente, nos sorprendió la noticia del paro de labores convocado por empleados de las grandes tiendas de autoservicio, como Aurrera, Soriana, Comercial Mexicana y Walmart, entre otras; nosotros teníamos la idea de que, el reparto de utilidades se llevaba a cabo sin contratiempos, pero ahora sabemos que los dueños de esas empresas trasnacionales tienen sus “queveres” y no son una perita en dulce; claro está, en
México, nuestro país, regenteado por uno de los peores presidentes que hemos tenido, el maquiavélico e ignorante muñeco de plástico, Enrique Peña Nieto, se apegan a las Reformas Estructurales; por eso, al rato no nos vamos a asombrar el que traten de aplicar la Reforma Laboral a pie de juntillas; es decir, someterán a los trabajadores a mugres contratos de no más de seis meses con tal de que no acumulen antigüedad y, por ende, no tengan el derecho pleno de exigir la basificación de su plaza, viviendo una traumante desestabilidad laboral; conforme a lo que logramos indagar, “cada año, el trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Esto es lo que se conoce como Reparto de Utilidades. Asimismo, según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales: 1.- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados y, 2.- Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado; en resumen, es importante destacar que estarán exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores las siguientes empresas: Empresas de nueva creación, Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”; ahora bien, éste “reparto” está consagrado en el Artículo 123 de nuestra Carta Magna, como uno de los derechos fundamentales que tenemos los trabajadores, los cuales también se encuentran protegidos por tratado y pactos internacionales; así los empleados y obreros deben de exigir a los “patrones”, mejores condiciones salariales, respeto a la jornada laboral constitucional, justo reparto de utilidades y equitativas posibilidades de promoción”; de esta forma, los empleados de las diferentes tiendas departamentales, lo único que están haciendo, es exigir el cumplimiento y respeto a sus derechos laborales; claro está, no son las únicas empresas que proceden de esa manera, pues gracias a la corrupción que impera en nuestro país, existen cientas y nadie hace o dice nada para que los “patrones” cumplan con sus obligaciones constitucionales; veremos qué pasa, si no, al tiempo y… ¿quién es el que anda ahí? Comentarios y sugerencias al E-Mail: elahuizotejr@hotmail.com

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